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Pago de salarios y jubilaciones en Argentina

Introducción
Gaston Gori en su obra “La Forestal” describe como, a principios del siglo pasado, a los obreros que trabajaban en esa empresa dedicada a la explotación del quebracho se les pagaba los salarios con “vales” de la firma, los cuales solo podían utilizarse para comprar productos en las proveedurías de la misma compañía o venderlos con descuento.

Quizás basada en experiencias similares a esa, años después los legisladores nacionales de nuestro país dispusieron que el salario debería pagarse en moneda nacional y en dinero en efectivo. Así fue como, por décadas y hasta la década de 1990, los salarios se pagaron en efectivo. Tal era así que hasta había empresas especializadas en preparar los sobres de nylon cerrados, con el efectivo y los recibos adentro.

A mediados de los ’90, en un contexto de innovación tecnológica, una mayor bancarización y expansión de los medios de pagos electrónicos, por impulso del BCRA se cambió la legislación y la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo desde entonces que “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, … o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.” El mismo criterio se aplica para las prestaciones sociales como Jubilaciones y Pensiones y planes sociales.

¿Entidad bancaria o en institución de ahorro oficial?
La responsabilidad del Estado, en el ámbito laboral, es que el trabajador reciba en moneda nacional y en forma segura el pago de sus haberes. Si bien el pago en efectivo garantiza eso, a partir de los ’90 ya existían formas más eficientes de hacerlo, como por ejemplo con acreditación en cuenta bancaria. Es decir, se reemplazó el dinero efectivo por dinero electrónico. Al tomar esta medida, se tomaron una serie de recaudos, para que el trabajador o jubilado (los planes sociales llegaron después de la crisis de 2001-2002) no tengan costos de retiro de los fondos ni de mantenimiento de cuentas. Los bancos que pagan salarios, jubilaciones o planes sociales tienen la obligación de prestar el servicio en forma gratuita.

La limitación a que solo sea en bancos o institución de ahorro oficial, se fundamenta en la necesidad de dar seguridad a los fondos. Los bancos tienen regulaciones que los obligan a monitorear índices de liquidez y solvencia que, a su vez, son supervisados por el BCRA. Además, los bancos deben contratar un seguro de depósitos, que cubre integralmente a los salarios. Por su parte, el sistema bancario en su conjunto cuenta con una red de seguridad financiera, cuyo objetivo es mitigar los riesgos sistémicos y dar protección a los depósitos. Finalmente, el sistema bancario cuenta con una enorme red de sucursales (5.134), cajeros automáticos (18.583) y terminales de autoservicio (8.341) con la cual se administra el efectivo a lo largo y a lo ancho de todo el extenso territorio argentino. Esto no solo implica un enorme desafío logístico para llegar a todos los pueblos del país, sino que además genera significativos costos asociados a la administración del efectivo, la cual en la actualidad se ha profundizado producto del bajo poder de compra de los billetes. Los bancos proveen de este servicio, junto con la emisión de una tarjeta de débito (82,4 millones), a todos los asalariados, jubilados y beneficiarios de planes sociales de manera gratuita. Por todo ello, se les permite a los bancos brindar el servicio de “pago de salarios, jubilaciones y pensiones” a las empresas y al Estado.

Un tema relevante es que las instituciones financieras tienen cuentas individuales para asignar los depósitos de los clientes y que por Ley de Entidades financieras los bancos no pueden pedir un concurso preventivo ni pueden quebrar. Los bancos en problemas serios, tendrán su resolución por el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras y los depositantes tendrán un tratamiento preferencial en esa resolución.

¿Se debería poder pagar los sueldos y prestaciones de la seguridad social en Fintech o Mutuales?
Mas allá de los legítimos intereses que puedan tener las Fintech, Mutuales, los bancos y los empleadores en relación al pago de salarios y prestaciones sociales, lo que debe primar es el interés público en relación a la protección de los trabajadores, beneficiarios de haberes previsionales y de asignaciones sociales.

Las Fintech y mutuales no brindan el nivel de seguridad que ofrece el sistema bancario en cuanto a capacidad de preservar los fondos recibidos. Ello se debe a que las Fintech y mutuales:

– No están alcanzada por las normas de liquidez del BCRA.
– No deben mantener capitales mínimos, según normas del BCRA y Basilea.
– No están obligados a tener normas mínimas de gestión integral de riesgos.
– No están sujetos a la supervisión prudencial de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
– No aportan al sistema de garantía de depósitos.
– No están bajo el esquema de la red de seguridad financiera.
– No tienen red de sucursales ni posibilidad de administrar y abastecer de efectivo.
– Las cuentas virtuales individuales luego se funden en cuentas bancarias genéricas y como este tipo de empresas si pueden pedir un concurso preventivo y se les puede aplicar la Ley de Quiebras, donde los saldos del público (no son depósitos) deben reclamarse como un acreedor más.
– No están obligadas a presentar un régimen informativo y estados financieros.
En cuanto al último punto, cabe mencionar que en algunos casos las Fintech son muy poco transparentes en cuanto a la información de sus estados financieros.
La libertad de disponer los fondos por parte de los asalariados y beneficiarios de prestaciones sociales.

La obligación que los pagos de sueldos y prestaciones deba hacerse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, no limita la libertad de sus titulares. Quienes reciben sus sueldos o prestaciones en una cuenta bancaria, pueden en forma instantánea y con un solo “click” transferir sus fondos a cualquier empresa o persona que desee. Lo importante es que sea una decisión individual del titular de la cuenta. Es decir, una vez recibido sus pagos en forma gratuita y segura, los usuarios deben de disponer libremente de los fondos, pero eso es posterior a que se haya cumplido con responsabilidad del Estado de que los pagos le hayan llegado de forma segura.

El caso Wenance y la contingencia para el Estado

Wenance era hasta el 30 de junio de este año una Fintech que daba una imagen de gran crecimiento, con presencia en otros dos países, logrando la confianza de inversores y empresas. Ese día solicitó el concurso preventivo, frente a la imposibilidad de hacer frente a sus acreencias. Si la legislación hubiese permitido a las empresas pagar los salarios a sus empleados o la Anses las prestaciones a través del esa Fintech, seguramente hoy el Estado estaría siendo demandado para que se haga cargo de la restitución de dichos pagos y habría aún más personas afectadas, incluso sin haber elegido esa empresa y sin conocer sus estados financieros.

Los clientes afectados, actuales acreedores de Winance, podrán perder total o parcialmente sus fondos transferidos voluntariamente a esas cuentas virtuales, pero al menos los ingresos normales y habituales de esos clientes, por salarios, jubilaciones o planes sociales estarán resguardados en una entidad financiera.

Consideraciones finales
El interés de los asalariados y beneficiarios de prestaciones sociales debe anteponerse a los intereses legítimos que tienen aquellas empresas proveedoras de cuentas no bancarias y empleadores de realizar negocios vinculados al pago de nóminas. La seguridad de los salarios y las prestaciones sociales no debe correr ningún riesgo adicional.

Por otra parte, en el supuesto que se decidiera habilitar el pago de salarios y prestaciones de la seguridad social en cuentas no bancarias, nadie más que los bancos se pueden hacer de la administración de dinero en efectivo, lo cual implica un elevado costo, entre otras cosas. Es decir, solo los bancos cuentan con la red de cajeros automáticos y sucursales que, entre otras cosas, permiten la extracción del dinero depositado en dichas cuentas.

Por todo ello, en línea con la legislación vigente y buenas prácticas, los salarios y haberes deben pagarse en cuentas bancarias, de forma segura, dando plena libertad a los beneficiarios para que una vez recibida, puedan transferir sin costo a cualquier otra cuenta, ya sea regulada o no regulada, bajo su propio riesgo, si así lo decidieran.